López Obrador llega en avión privado a Nogales.

capricardogonzalez

Well-Known Member
Alguien sabe el costo por hr?.

Por que andaba ayer en Mexicali y San Luis Río Colorado y después voló a Nogales


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Avión de Amlo

Nada que ver,con la avionetita que usa Henrry Monster se pasa,debería aprender un tantito de ulmildad de este señorón con tamaños huev.......
 

Geramador

Well-Known Member
Ese 402 tuvo un accidente en agosto de 2010 y fue tratado aquí y en aquel tema se dijo que era de Aeronaves Sonora (taxi aéreo), así que (y neta me choca AMLO) no le veo lo malo.
 

Jorge Martinez

Administrator
Ese 402 tuvo un accidente en agosto de 2010 y fue tratado aquí y en aquel tema se dijo que era de Aeronaves Sonora (taxi aéreo), así que (y neta me choca AMLO) no le veo lo malo.
A ver, el problema aquí va en varias vertientes:

Político: AMLO ha hablado que usaría aviones comerciales, que vendería el TP01.... Por puuura congruencia, no debería estar volando en avión privado. Es cierto que no hay ruta comercial que hubiera podido seguir, pero por eso uno dice antes 'donde sea posible, usaría vuelos comerciales'.
Honestidad y legalidad: Morena ha dicho que rentó el avión y hasta dan una cifra: 13,200 pesos por pasajero (fuente: https://www.sdpnoticias.com/naciona...vioneta-costo-13200-pesos-por-pasajero-durazo). Si así fue, entonces alguien anda violando la ley (el avión es un XB). Si no fue rentado y en realidad fue prestado (lo cual no violaría las leyes aeronáuticas), entonces Durazo miente (y posiblemente Morena al usarlo a él como vocero no oficial).
Posibles actos de ilegalidad: Supongamos el avión fue "prestado". Entonces se trata de una donación en especie a la campaña de AMLO. Y como tal, debe ser contar hacia el tope de gastos. Si no es así, tenemos claramente una violación a la ley electoral.
Posibles actos de corrupción: Si el avión fue prestado, quién lo prestó y a cambio de qué? Este es el punto más oscuro de la discusión. Obviamente, quien es dueño de un avión tiene dinero (y por lo tanto poder). Por eso es igualmente importante saber quién lo prestó porque, si no, más delante vamos a empezar a preguntarnos si ciertas prebendas/ventajas/licitaciones ganadas/etc/etc a favor de alguien no es en realidad un pago en especie por generosas donaciones a la campaña. Actos de corrupción están claramente definidos acciones, pagos en efectivo o especie, donaciones, etc hechos a personas en posición de poder, políticos, servidores públicos o a sus asociados, para obtener alguna ventaja o beneficio, hacer que los servidores públicos o políticos ejerzan influencia en favor de los intereses de quien(es) hicieron esos pagos/dádivas o simplemente para 'acelerar' algún trámite.

Sabiendo como operaba la CDMX entre 2000 y 2006, creo que es apropiado ener las sospechas de corrupción. Simplemente recuerden algunos nombres: Ahumada, Bejarano (alias 'El Señor de las Ligas'), Dolores Padierna...
 
A ver, el problema aquí va en varias vertientes:

Político: AMLO ha hablado que usaría aviones comerciales, que vendería el TP01.... Por puuura congruencia, no debería estar volando en avión privado. Es cierto que no hay ruta comercial que hubiera podido seguir, pero por eso uno dice antes 'donde sea posible, usaría vuelos comerciales'.
Honestidad y legalidad: Morena ha dicho que rentó el avión y hasta dan una cifra: 13,200 pesos por pasajero (fuente: https://www.sdpnoticias.com/naciona...vioneta-costo-13200-pesos-por-pasajero-durazo). Si así fue, entonces alguien anda violando la ley (el avión es un XB). Si no fue rentado y en realidad fue prestado (lo cual no violaría las leyes aeronáuticas), entonces Durazo miente (y posiblemente Morena al usarlo a él como vocero no oficial).
Posibles actos de ilegalidad: Supongamos el avión fue "prestado". Entonces se trata de una donación en especie a la campaña de AMLO. Y como tal, debe ser contar hacia el tope de gastos. Si no es así, tenemos claramente una violación a la ley electoral.
Posibles actos de corrupción: Si el avión fue prestado, quién lo prestó y a cambio de qué? Este es el punto más oscuro de la discusión. Obviamente, quien es dueño de un avión tiene dinero (y por lo tanto poder). Por eso es igualmente importante saber quién lo prestó porque, si no, más delante vamos a empezar a preguntarnos si ciertas prebendas/ventajas/licitaciones ganadas/etc/etc a favor de alguien no es en realidad un pago en especie por generosas donaciones a la campaña. Actos de corrupción están claramente definidos acciones, pagos en efectivo o especie, donaciones, etc hechos a personas en posición de poder, políticos, servidores públicos o a sus asociados, para obtener alguna ventaja o beneficio, hacer que los servidores públicos o políticos ejerzan influencia en favor de los intereses de quien(es) hicieron esos pagos/dádivas o simplemente para 'acelerar' algún trámite.

Sabiendo como operaba la CDMX entre 2000 y 2006, creo que es apropiado ener las sospechas de corrupción. Simplemente recuerden algunos nombres: Ahumada, Bejarano (alias 'El Señor de las Ligas'), Dolores Padierna...
Toda la razón, mi estimado amigo, se dice que muchas "empresas" que ganaron licitaciones en ese periodo fueron "empresas" que tenían una misma dirección fiscal, y así muchas que siguen compitiendo, no dudemos que estos "taxis" aéreos sean de "alguien" de su "mafia", como bien mencionas, esta persona no es una blanca paloma, y no entiendo como hay gente que se deja envolver y lavar el cerebro, cuando él es uno de los principales corruptos, como mencionó un buen compañero del foro, a este personaje no le conviene ganar (tiene miedo de ganar) por muchos compromisos y promesas que ha hecho, y por más que él mismo se haga mala publicidad (como lo de este avión, aeropuerto, amnistía, etc etc) no le salen las cosas, sus seguidores siguen "empejecinados" y apejendejados creyéndolo un salvador.

Veremos que sucede con el debate del domingo.
 
Primero aclaro no soy fan de lopez obrador

pero no se que me da mas pena los pejezombies o los que postean aqui y no tienen idea de la reglamentacion en mexico.

comentan que utilizo un avion con matricula XB y que es ilegal aqui lo que dice la ley al respecto

Art 14 y 15 del reglamento de la ley de aviacion civil

ARTÍCULO 14. El servicio de transporte aéreo privado comercial está sujeto a permiso
y debe operar sólo en las áreas autorizadas por la Secretaría, previo cumplimiento de
las condiciones y requisitos que marquen la Ley, este Reglamento y las normas
oficiales mexicanas correspondientes. Este servicio se clasifica en las modalidades de:

I. Renta de aeronaves a terceros;

ARTÍCULO 15. Al permisionario que preste el servicio de transporte aéreo privado
comercial bajo la modalidad de renta de aeronaves a terceros, le está prohibido pactar
la cesión de las siguientes responsabilidades:

I. Mantener vigente el certificado de aeronavegabilidad y el certificado de matrícula, así
como la póliza de seguro de la aeronave, y

II. Tener bajo su responsabilidad el mantenimiento de las aeronaves.
El permisionario se debe cerciorar de que la persona que vaya a tripular la aeronave
rentada cuente con licencia y certificado de capacidad vigente correspondiente al tipo
de la aeronave que rente.



como pueden ler ( como dice el secretario de educacion ), en este caso es muy probable que no violo ninguna ley como lo presumen.

como comentario adicional la PGR usa en challenger XB en las giras oficiales.


saludos
 

javier hernandez

Well-Known Member
Primero aclaro no soy fan de lopez obrador

pero no se que me da mas pena los pejezombies o los que postean aqui y no tienen idea de la reglamentacion en mexico.

comentan que utilizo un avion con matricula XB y que es ilegal aqui lo que dice la ley al respecto

Art 14 y 15 del reglamento de la ley de aviacion civil

ARTÍCULO 14. El servicio de transporte aéreo privado comercial está sujeto a permiso
y debe operar sólo en las áreas autorizadas por la Secretaría, previo cumplimiento de
las condiciones y requisitos que marquen la Ley, este Reglamento y las normas
oficiales mexicanas correspondientes. Este servicio se clasifica en las modalidades de:

I. Renta de aeronaves a terceros;

ARTÍCULO 15. Al permisionario que preste el servicio de transporte aéreo privado
comercial bajo la modalidad de renta de aeronaves a terceros, le está prohibido pactar
la cesión de las siguientes responsabilidades:

I. Mantener vigente el certificado de aeronavegabilidad y el certificado de matrícula, así
como la póliza de seguro de la aeronave, y

II. Tener bajo su responsabilidad el mantenimiento de las aeronaves.
El permisionario se debe cerciorar de que la persona que vaya a tripular la aeronave
rentada cuente con licencia y certificado de capacidad vigente correspondiente al tipo
de la aeronave que rente.



como pueden ler ( como dice el secretario de educacion ), en este caso es muy probable que no violo ninguna ley como lo presumen.

como comentario adicional la PGR usa en challenger XB en las giras oficiales.


saludos
Si pero eso aplica para matriculas XA, las XB no las puedes rentar!! Ahora el Challenger que usa la PGR o fue un avión incautado al cual no le han cambiado la matricula o también esta incurriendo en una violación, debería estar usando matricula XC.

Y respecto a que use un avión rentado, prestado, pues en verdad no tiene nada de malo, aquí lo que se resalta es la incongruencia de sus palabras con sus acciones.
 
Si pero eso aplica para matriculas XA, las XB no las puedes rentar!! Ahora el Challenger que usa la PGR o fue un avión incautado al cual no le han cambiado la matricula o también esta incurriendo en una violación, debería estar usando matricula XC.

Y respecto a que use un avión rentado, prestado, pues en verdad no tiene nada de malo, aquí lo que se resalta es la incongruencia de sus palabras con sus acciones.

privado comercial significa que una aeronaves con matricula XB a nombre de una persona fisica o moral esta autorizada para dar el servicio de renta de aeronaves a terceros o especializados cuales son estos :

ARTÍCULO 17. Entre los servicios aéreos especializados se encuentran el transporte de troncos, la
extinción y control de incendios, el arrastre de planeadores, el paracaidismo, la inspección y vigilancia
aérea, la publicidad comercial aérea, la construcción aérea, el levantamiento orográfico, la aerofotografía,
la aerotopografía, la fumigación aérea, el servicio panorámico, las prácticas de entrenamiento de vuelo
realizadas por los centros de formación o de capacitación y adiestramiento así como una combinación de
éstos, y similares, titulares de un permiso en los términos del artículo 93 de este Reglamento.
El servicio panorámico se debe realizar en una localidad específica exclusivamente para fines
recreativos, inclusive con aeronaves ultraligeras, globos o similares de acuerdo con las normas oficiales
mexicanas correspondientes, siendo el factor principal para la contratación del servicio el tiempo de
vuelo.


matricula xa es para los taxis aereos
 

gnande

Active Member
Primero aclaro no soy fan de lopez obrador

pero no se que me da mas pena los pejezombies o los que postean aqui y no tienen idea de la reglamentacion en mexico.

comentan que utilizo un avion con matricula XB y que es ilegal aqui lo que dice la ley al respecto

Art 14 y 15 del reglamento de la ley de aviacion civil

ARTÍCULO 14. El servicio de transporte aéreo privado comercial está sujeto a permiso
y debe operar sólo en las áreas autorizadas por la Secretaría, previo cumplimiento de
las condiciones y requisitos que marquen la Ley, este Reglamento y las normas
oficiales mexicanas correspondientes. Este servicio se clasifica en las modalidades de:

I. Renta de aeronaves a terceros;

ARTÍCULO 15. Al permisionario que preste el servicio de transporte aéreo privado
comercial bajo la modalidad de renta de aeronaves a terceros, le está prohibido pactar
la cesión de las siguientes responsabilidades:

I. Mantener vigente el certificado de aeronavegabilidad y el certificado de matrícula, así
como la póliza de seguro de la aeronave, y

II. Tener bajo su responsabilidad el mantenimiento de las aeronaves.
El permisionario se debe cerciorar de que la persona que vaya a tripular la aeronave
rentada cuente con licencia y certificado de capacidad vigente correspondiente al tipo
de la aeronave que rente.



como pueden ler ( como dice el secretario de educacion ), en este caso es muy probable que no violo ninguna ley como lo presumen.

como comentario adicional la PGR usa en challenger XB en las giras oficiales.


saludos

Te falto leer el Articulo 27 de la ley de aviación civil, ahí se dice que servicios son considerados "servicio de transporte aéreo privado":

"Artículo 27. Se considera transporte aéreo privado comercial aquél que se destina al servicio de una
o más personas físicas o morales, distintas del propietario o poseedor de la misma aeronave, con fines
de lucro.
Dentro del transporte aéreo privado comercial se encuentran los servicios aéreos especializados que,
a su vez, comprenden los de aerofotografía, aerotopografía, publicidad comercial, fumigación aérea,
provocación artificial de lluvias y capacitación y adiestramiento, entre otros"


En resumen los servicio de transporte aéreo privado son la fotografía aérea y los servicios de fumigan.
 
Te falto leer el Articulo 27 de la ley de aviación civil, ahí se dice que servicios son considerados "servicio de transporte aéreo privado":

"Artículo 27. Se considera transporte aéreo privado comercial aquél que se destina al servicio de una
o más personas físicas o morales, distintas del propietario o poseedor de la misma aeronave, con fines
de lucro.
Dentro del transporte aéreo privado comercial se encuentran los servicios aéreos especializados que,
a su vez, comprenden los de aerofotografía, aerotopografía, publicidad comercial, fumigación aérea,
provocación artificial de lluvias y capacitación y adiestramiento, entre otros"


En resumen los servicio de transporte aéreo privado son la fotografía aérea y los servicios de fumigan.
a los que te refieres son los especializados.
el articulo 14 del reglamento de la ley de aviacion civil lo menciona RENTA DE AERONAVES A TERCEROS, que es lo que muchas empresas o particulares estan haciendo volver su avion XB privado comercial.
pregunten en cualquier comandancia ahi les confirman el uso de aviones XB privado comercial.

lo repito no soy pejezombie, pero parece que en esta ocasion al usar un avion XB privado comercial estan dentro de la ley.

saludos
 

gnande

Active Member
a los que te refieres son los especializados.
el articulo 14 del reglamento de la ley de aviacion civil lo menciona RENTA DE AERONAVES A TERCEROS, que es lo que muchas empresas o particulares estan haciendo volver su avion XB privado comercial.
pregunten en cualquier comandancia ahi les confirman el uso de aviones XB privado comercial.

lo repito no soy pejezombie, pero parece que en esta ocasion al usar un avion XB privado comercial estan dentro de la ley.

saludos
Estas en un error, RENTA DE AERONAVES A TERCEROS, es en la modalidad de rentar el equipo sin piloto, no prestando el servicio de taxi aereo.


Que existan tratos y pagos por debajo del agua y se utilizan aviones XB como "taxis aéreos" argumentando ante comandancia que solo Rentaste el avion (Sin piloto) y las autoridades se hagan de la vista gorda no quiere decir que es legal.

Que a mi parecer esto ultimo fue lo que paso.
 
Última edición:

André Du-Pont

Well-Known Member
como comentario adicional la PGR usa en challenger XB en las giras oficiales.
Solo como aclaración , ese avión fue comprado por medio del actual propietario el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C (BANOBRAS) y Tenia matricula XC-LNS, fue regresado y dado en comodato (el por qué lo desconozco) para uso particular de la PGR registrado como XB-NWD

Aquí los datos
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C (Procuraduría General de la República PGR)
XB-NWD
Canadair CL-600-2B16 Challenger CL-605
SN/5808
Del/20/03/2009
Test Registration as C-FYUH
Former International Jet Management GmbH as OE-IPZ,Bombardier Aerospace Corporation,Aviation Enterprises Inc as N1220S,Procuraduría General de la República (PGR) as XC-LNS

Suerte:cool::cool::cool:
 
Reglamento

Ya salieron los expertos que real mente saben de leyes y artículos....Que peña con ustedes, lo mejor para los que no tenemos ese tipo de bronca volando pura matrícula Noviembre....saludos
 

JC.Stevens

New Member
Buenas tardes

Capítulo IX

De la matrícula de las aeronaves

Artículo 44. Toda aeronave civil deberá llevar marcas distintivas de su nacionalidad y matrícula. Las aeronaves mexicanas deberán ostentar además, la bandera nacional.

Las marcas de nacionalidad para las aeronaves civiles mexicanas serán las siglas siguientes: XA, para las de servicio al público de transporte aéreo; XB, para las de servicios privados, y XC, para las aeronaves de Estado, distintas de las militares.

Las aeronaves civiles tienen la nacionalidad del Estado en que estén matriculadas.

Creo esta claro...la Aeronave en cuestion cobro, el piloto es el mismo del Pitido el experimentado Piloto de AMLO....el certificado de aeronavegabilidad dice Privado.

Saludos....



 
como lo dije en el primer post " es muy probable que no violo ninguna ley ".

aunque parece que así fue, le facturaron con una compañía de taxi aéreo, lo volaron en un avión privado, los privados comerciales dicen en la tarjeta PRIVADO COMERCIAL.

el supuesto taxi aéreo Agarro las mañas de los aviones NOVEMBER de toluca.


me da un poco de curiosidad como fue que el PRI consiguió rápidamente copia de la tarjeta de aeronavegabilidad del avión en cuestión.

alguien de la comandancia de donde saco la tarjeta la aeronave filtro la información, el cual se va a poner muy nervioso si gana AMLO las elecciones.

se comenta que vieron a Margarita Zavala en un lear 31 NOVEMBER en tijuana en días pasados.



saludos
 

DonMacarioGtz

Active Member
alguien de la comandancia de donde saco la tarjeta la aeronave filtro la información, el cual se va a poner muy nervioso si gana AMLO las elecciones.

se comenta que vieron a Margarita Zavala en un lear 31 NOVEMBER en tijuana en días pasados.



saludos
Tranquilos amigos, no creo que AMLO sea vengativo.
 
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